I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: APROXIMACIÓN A LA CARTA SOCIAL EUROPEA. II. CARACTERIZACIÓN Y ALCANCE DE LOS PODERES DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES. III. CONTRIBUCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO AL PROGRESO DE LOS DERECHOS SOCIALES.

IV. LA TAREA ESPECÍFICA DEL COMITÉ EUROPEO EN ÁMBITOS SOCIALES IMPORTANTES:

1. El empleo.

2. La protección social.

3. La pobreza y la precariedad.

V. REFLEXIONES FINALES.

I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: APROXIMACIÓN A LA CARTA SOCIAL EUROPEA

La Carta Social del Consejo de Europa1 constituye, sin lugar a dudas, el instrumento internacional que contiene el más completo catálogo de derechos sociales —en sentido amplio—. La Carta original, firmada en 1961 y entrada en vigor el 26 de febrero de 1965, se componía
de un preámbulo, 19 puntos (parte I) y 38 artículos agrupados en cuatro partes (II a V) —únicamente la parte II, esto es los artículos 1 a 19, se refería a los derechos garantizados—, así como de un anexo. La Carta revisada, firmada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, entró en vigor en
1999; se compone igualmente de un preámbulo, 31 puntos (parte I) y 48 artículos (31 artículos numerados del 1 al 31, y 14 numerados de la A a la O) que constituyen sus partes II a V, así como —nuevamente— de un anexo que precisa el alcance de los diversos artículos. Las principales
innovaciones introducidas por la Carta revisada se refieren:

— Al derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo (nuevo artículo 20), y al derecho de los trabajadores que tengan responsabilidades familiares a una igualdad de trato (nuevo artículo 27);

— A diversos derechos que atañen a las relaciones laborales, como son el derecho a la información y a la consulta (nuevo artículo 21); el derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo (nuevo artículo 22); el derecho a la protección en caso de despido (nuevo artículo 24); el derecho a la protección de los haberes en caso de insolvencia del empleador (nuevo artículo 25); el derecho a la dignidad en el trabajo (nuevo artículo 26); el derecho de los representantes de los trabajadores a una protección y a facilidades en la empresa (nuevo artículo 28); y el derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo (nuevo artículo 29);

— El derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social (nuevo artículo 30);

— El derecho a la vivienda (nuevo artículo 31).